Por los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por la ciudadana EILYN CAROLINA CORREDOR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.732.767, con citación de su cónyuge JOSÉ LUIS LÓPEZ LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.765.917, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos EILYN CAROLINA CORREDOR GONZALEZ y JOSÉ LUIS LÓPEZ LA CRUZ, en fecha tres de julio año dos mil quince (03/07/2015), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, tal c.....