Vistas las presentes actuaciones, este Tribunal en virtud de las reiteradas incomparecencia de la Representación Fiscal a las audiencias convocadas por este Tribunal conforme al art. 130, se acuerda OFICIAR a la Fiscalía Décima del Ministerio Público a los fines de que informe la pertinencia o no de continuar con el presente asunto. 2º) notifíquese a la Ciudadana LUCINDA DEL CARMEN MELÉNDEZ OCHOA, que no existe a la presente fecha querella o acusación alguna en contra del Ciudadano ANTONIO CIANCIARELLI, por lo cual mal puede acreditársele condición de víctima. Igualmente notifíquesele la necesidad de hacerse asistir por abogado de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Abogados en relación con el encabezamiento del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de garantizar efectivamente la tutela de sus derechos.