Se dictó auto mediante el cual ACUERDA: PRIMERO: dejar sin efecto la orden de aprehensión de fecha 1º de abril de 2008 librada en contra del acusado PEDRO CARRIZALEZ COLMENAREZ, en virtud de haber justificado su inasistencia a la continuación del juicio oral y público. SEGUNDO: a los fines de garantizar las finalidades del proceso se impone la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada quince (15) días por ante este Tribunal en la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con la expresa advertencia que de llegar a incumplir con la misma, le será revocada, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 262 Ibídem. TERCERO: Se acuerda fijar por auto separado el juicio oral y público para el día 2 de Julio de 2008 a las 2:00 de la tarde.