III. DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Declara C U L P A B L E a CIRO ARIAS MALDONADO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana (adquirida), titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.138.598, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 13 de Abril de 1960, de estado civil casado, de ocupación taxista, residenciado en Caracas, Distrito Capital., POR HABER ADMITIDO LOS HECHOS en la comisión del delito de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la vida y la salud .....