Ahora bien, a los fines de garantizar el Interés Superior de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, y siendo que constitucionalmente la niña antes mencionada debe gozar del derecho a ser criado en una familia estructurada, con principios y valores, en virtud del compromiso asumido por la abuela materna: HERNALDA CASTAÑEDA ya identificada, quien manifiesta su deseo de hacerse responsable de la misma, es por lo que este Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 5, 7, 8, 26, 32, 41, 396, 397 y 466, parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica .....