En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistida la demanda intentada por el ciudadano CARLOS GREGORIO CARVAJAL COLMENAREZ contra el ciudadano JORGE ENRIQUE MELENDEZ LISCANO, HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO PRESENTADO.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, en Barquisimeto, a los quince 15) días del mes de abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.