Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos José Gregorio Valladares Toro y Maria del Carmen Montilla Torres, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Distrito Guanare, hoy municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 19 de Enero del año 1989, según acta Nº 05.
De acuerdo con lo convenido por los solicitantes la Patria Potestad del... será compartida por ambos progenitores y la guarda la tendrá la madre, ciudadana Maria del Carmen Montilla Torres. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre cancelará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (.....