DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, y sus fundamentos, este Tribunal del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de desalojo de inmueble intentada por el ciudadano Pedro Alejandro Nuñez Tagliaferro en contra de la ciudadana Petra Yari Camejo. Y Así se Decide.
En consecuencia, la ciudadana demandada deberá desocupar el inmueble ubicado en la Avenida 25 N° 34 de Araure, Estado Portuguesa; totalmente libre de bienes y personas; y hacerle entrega del mismo a su propietario, el actor en la presente Causa. Y Así se Establece.
Igualmente, deberá pagar los cánones de arrendamiento insolutos a razón
de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) mensuales, que desde el 20 de Noviembre de 2006 hasta la fecha de publicación del presente fallo, alcanzan un total de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180......