este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículos 75 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 5, 394, 396 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente DICTA MEDIDA DE PROTECCIÒN DE COLOCACION FAMILIAR, a ser ejecutada EN FAMILIA SUSTITUTA, en beneficio del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMDIAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA),, la cual será cumplida en el hogar de la ciudadana MARÍA CRISTINA PEREZ ALEJO, ubicado en el Caserío Piedra del Tigre, Río Claro, Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, en consecuencia se le otorgan los atributos de la Responsabilidad de Crianza sean amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a la adolescente de autos, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulne.....