DISPOSITIVA
En atención a los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por cumplimiento de las condiciones impuestas en otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, al ciudadano NAURAZ ABOU MAHMOUD, de nacionalidad Venezolano, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 07/12/1.983, titular de la cedula de identidad Nº 17.003.423, Residenciado en la Avenida Sucre, Edificio Paterno, Guanare Estado Portuguesa, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 105 del Código Penal y 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, ofíciese lo conducent.....