DECISIÓN
Por todo lo expuesto este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con los artículos 561 literal d y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente IDFENTIDAD OMITIDA, en concordancia con el 300 numeral 3° y 49 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, al adolescentes, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos en el artículo 39,40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.