éste Tribunal le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional. En consecuencia, se ordena la entrega del cheque Nº 66265038 del Banco Mercantil por la cantidad de 3.000,00. Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Región.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Quince (15) días del mes de Mayo de 2.014. Años: 204° y 155°.
El Juez Provisorio,
ABG. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO
La Secretaria Acc,
ABG. BELEN BEATRIZ DAN
En esta misma fecha se registró ba.....