Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO REMEDIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos DIILANDA PRADA DE TORREZ y GERARDO RAFAEL TORREZ GUEDEZ,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.799.284 y V-10.123.419, respectivamente y de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Ticaporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barina, en fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil quince (2.015), anotado bajo el N° 96, del Libro de Registro Civil respectivo llevados durante el año 2.015. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.