´Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficiente todas las diligencias para asegurarle el ciudadano RAFAEL JOSE CAMACARO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.084.426, debidamente asistida por la abogada VANESSA ANDREINA ARGUELLO ESCALONA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 137.366, el derecho de y propiedad sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
El Juez
Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Daniela Franchi Hernández
WEL/Leslieth
Solicitud N° 3.993-2024
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