DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: JORGE RAMÓN BRICEÑO VARELA y MARÍA CHIQUINQUIRÁ FERRER, antes identificados en autos según el Articulo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante Prefectura del Municipio Cacique Mara de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, en fecha, DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE (16-12-1.977) según consta en Acta Nº: 1.301, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante ese mismo año.-