Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación formulada en fecha 06/04/2006 por la ciudadana Numidia Mejía Carvajal, parte demandada en la presente causa.
SEGUNDO: SE DEJA NULO Y SIN EFECTO el auto dictado en fecha 03 de abril del 2006, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sólo en relación a la admisión de las pruebas de cotejo (para la cual fijó oportunidad de realizar la inspección ocular), y la prueba de informes; es decir, se declara nulo y sin efecto la declaratoria en la que el a quo admitió las pruebas referidas a:
"...sic... la pru.....