Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos OMAR ANTONIO GRATEROL GONZALEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.064.652 y EVELIN NOHELIA ARRIECHE LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.204.052, por ante la sala de este Tribunal, por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio a su hijo -----------------------------------------, de ocho (8) años de edad, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de Bs. 100.000,00 mensuales, en el mes de agosto la cantidad de Bs. 180.000,00 y en el mes de diciembre la cantidad de Bs. 500.000,00 por concepto de Obligación Alimentaría, vestuario, calzado, útiles y uniformes escolares, dichas cantidades serán retenidas del salario que percibe el ciudadano por ante la gobernación del estado Portuguesa una vez que la ciudadana antes mencionada aperture la cuenta de ahorro y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologaci.....