DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA interpuesta en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL RIVAS PÉREZ, venezolano, de 44 años de edad, casado, actualmente Concejal del Municipio Araure, Estado Portuguesa, domiciliado, en la Avenida Bolívar con Calle 6, Casa N° 688-A, Urbanización Villas del Pilar, Araure, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal vigente, perpetrado en perjuicio de la ciudadana MATUNGA MAJA PÉREZ BETANCOURT, por cuanto la misma cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, se le confiere a la acusadora el carácter de.....