Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: DILIA ESPERANZA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.503.063, y DANILO JOSE MARTINEZ HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.558.189, debidamente asistidos por las Abogados LAISU C. CHANG P. y JULISSA GIL, Inpreabogado Nº 148.923 y 205.262 respectivamente, en fecha 26 de Noviembre del año 2002, ante la junta parroquial Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, cuya acta fue inserta bajo el Nº 42, en los Libros de Registros de Matrimonios, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 2002. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido .....