Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: LUIS FRANCISCO PADRÓN, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a sus hijos: LUISA ELENA PADRÓN DE RODRIGUEZ, MERCEDES COROMOTO PADRÓN ZAMBRANO, JUAN CARLOS PADRÓN ZAMBRANO, RICHAR FRANK PADRÓN ZAMBRANO, DEIVIS ALEXANDER PADRÓN CORDOBA, DEXIS CRISALIDA PADRÓN ZAMBRANO, DANIEL ALBERTO PADRÓN CORDOBA, LUIS FRANCISCO PADRÓN ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-12.768.215, V-11.963.681, V-12.768.216, V-14.347.356, V-14.981.303, V-15.693.329, V-16.565.359, V-16.966.276. "Y así se Declara".-
Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil,.....