En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) MENSUALES y convienen en lo siguiente: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) MENSUALES, el cual el progenitor entregará a la madre de sus hijos, en efectivo y esta le firmará un recibo en señal de cumplimiento. EN EL MES DE SEPTIEMBRE: El padre y la madre se comprometen en asumir cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen para la compra de útiles y uniformes escolares, debiendo entregarlos la primera quincena del referido mes, previa elaboración de un presupuesto. EN EL MES DE DICIEMBRE: El padre y la madre asumirán cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los gastos para ropa y calzados correspondientes al 24 de Diciembre y 31 de Diciembre, con ocasión a las fiestas decembr.....