en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
-PRIMERO: CON LUGAR la demanda de: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano: RAFAEL JOSÉ CASTILLO PERALTA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 21.142.165, asistido por el Abogado en Ejercicio: SANDRO BLADIMIR SUAREZ ESCALONA, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 173.586, contra el ciudadano: ESTEBAN RAMÓN CASTILLO VICTORAC, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 2.911.194.
-SEGUNDO: RECONOCIDO el presente documento: