PRIMERO: Se Declara IMPROCEDENTE el Amparo Constitucional Autónomo interpuesto por el ciudadano JESÚS RAFAEL HALLER VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.023.646, agricultor, domiciliado en El Playón del estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio POELIS CRIZALIDA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.404.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.317; contra la vía de hecho emanada del agraviante la DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO PORTUGUESA en cabeza de su representante abogado RUBÉN SILVA adscrito a dicho órgano.
SEGUNDO: INOFICIOSO realizar pronunciamiento respecto a la medida cautelar innominada solicitada.
TERCERO: No hay condenatoria en costas procesales en virtud de la naturaleza del presente fallo.