En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, y con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescentes de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Con lugar la acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana ARGELIA MARGARITA JUSTO, contra la ASOCIACIÓN CIVIL CONSTRUYAMOS, representada por el profesor ALÍ MISAEL ACOSTA, ambos identificados.
En consecuencia, y para restablecer la situación jurídica infringida, se declara la nulidad del acto de exclusión de la querellante realizada por dicha Asociación en su Asamblea General Extraordinaria de Socios de fecha 20-01-2005, a la cual se le ordena incorporar y mantener a la querellante, como socia activa de dicha Asociación con todos los derechos que como tal, le confiere el documento constitutivo estatutario y las leyes de la República;.....