este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la pretensión de DIVORCIO propuesta por la ciudadana YURAIMA PERNIA CHACON, contra el ciudadano GIORGIO CARLOS BERARDINELLI VASQUEZ, previamente identificados, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por las partes por ante el Concejo del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 14 de Diciembre de 2002.