En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: Declarar con lugar la solicitud hecha por el Fiscal V Auxiliar del Ministerio Publico, referida a oír al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito Contra la Propiedad (Robo Agravado), previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio en perjuicio de los ciudadanos Carlos Eduardo Ramírez y IDENTIDAD OMITIDA. Segundo: Declarar con lugar lo peticionado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público en cuanto a la detención preventiva establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando recluido el imputado a partir de la presente fecha en la Casa de Formación Integral varones Guanare, hasta la realización de la Audiencia Preliminar. Tercero: se declara sin Lugar.....