ESTE TRIBUNAL DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos YOSELY CAROLINA LEON MADURO y CARLOS EDUARDO ISTURIZ FINOL, en el Concejo del Municipio Palavecino Parroquia Cabudare del Estado Lara, en fecha 14 del mes de Diciembre del año 2.000, inserta el acta bajo el número 22, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2.000. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del hijo será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia del hijo la ejercerá la Madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el Padre suministrará la cantidad Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) Mensuales, los cuales depositara, los gastos de educación, calzado, vestido, alimentación, medicina, seguro medico, juguetes, serán compartidos entre ambos padres. En lo referente al Régimen de .....