DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el desconocimiento de la firma de la parte demandada.
SEGUNDO: Se condena en costas a las demandadas ASOCIACION CIVIL SERVITAXI 2000 y ASOCIACION COOPERATIVA SERVITAXI 2000, representada por los ciudadanos VICENCIO GRELLA REYES y solidariamente a los ciudadanos RAFAEL RICARDO AGUIN Y ALFONSINA INMACULADA ORELLA REYES por la incidencia, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: SIN LUGAR la prescripción alegada por las partes co-demandadas ASOCIACION CIVIL SERVITAXI 2000 y ASOCIACION COOPERATIVA SERVITAXI 2000, representado por los ciudadanos VICENCIO GRELLA REYES y solidariamente a los ciudadanos RAFAEL RICARDO AGUIN Y AL.....