Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: Impone al joven adulto (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), de la medida de Libertad Asistida, la misma consistente en: Las Orientaciones Psicológicas y el respectivo Seguimiento Social a través del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente por y las REGLAS DE CONDUCTA, la obligación de trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la respectiva constancia de trabajo o estudio. El tiempo del cumplimiento de las presentes sanciones impuestas es de 10 meses y cinco días teniendo como fecha probable de cese el 20-5-2014.
Quedaron notificadas las part.....