En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por ADELMARY JOSEFINA SANCHEZ ALVAREZ contra INDUSTRIA VENEZOLANA MAIZERA PRONUTRICOS C.A, todos arriba identificados.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, a pagar a la parte demandante, la cantidad de Veintidós Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 22.465,39), por los conceptos arriba especificados.
TERCERO: Se condena el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, tal como quedó expuesto en la motiva.
CUARTO: Se condena en costa en costas a la demandada por haber resultado vencida.