DISPOSITIVA:
Con fundamento en las consideraciones expresadas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en uso de las atribuciones que le confiere, atendiendo al derecho constitucional a la defensa y al debido proceso que le asiste a las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 206, 211 y 245 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Interpretada la clausula segunda del contrato de OPCION DE COMPRA VENTA debe ser declarado; sin embargo, para que la presente sentencia resguarde el derecho a la tutela judicial efectiva, al principio de la certeza del derecho y a la justicia, este Juzgador, debe decidir en base al referido principio iura novit curia para hacer cumplir el contrato de OPCION DE COMPRA VENTA, producido junto al libelo de la demanda del f.....