En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Homologado el desistimiento de la presente solicitud de exequátur, incoada por el ciudadano SAFWAN DAREB NASSER, contra la ciudadana YUMANA DAREB NASSER, ambos identificados.
Se acuerda devolver al solicitante, los documentos originales que consignó, dejándose copia certificada de los mismos en autos, para lo cual queda autorizada la Secretaria del Tribunal de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil; y finalmente, se da por terminada la presente causa y se resuelve el archivo del expediente.