El Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: los ciudadanos SANDRA ELIZABETH RODRÍGUEZ GOYO, CANDIDA SORAYA RODRÍGUEZ GOYO, EDDY PASTORA RODRÍGUEZ GOYO, LUIS AREVALO RODRÍGUEZ GOYO y JOSÉ NAZARIO RODRÍGUEZ GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.354.557, V-7.354.558, V-9.611.101, V-9.611.107 y V-14.093.447, respectivamente, de este domicilio, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de hijos del De-Cujus LUIS AREVALO RODRIGUEZ antes identificados, Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certifica.....