Por cuanto lo que se busca es mantener al adolescente presente en el proceso, asistiendo a los actos que celebre el Tribunal, lo cual se logra con la medida cautelar solicitada por la Fiscalía, y atendiendo a la buena fe y al Estado de Libertad previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda lo solicitado por la fiscalia en el sentido de que se ordena la libertad y se le impone como medida cautelar la presentación por ante este el tribunal cada 15 días de conformidad con lo especificado en el articulo 582, literal C e la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la obligación de hacer la primera presentación el día Lunes 16 de Agosto de 2004 y en cuanto a la audiencia preliminar solicitada por la fiscal el Tribunal se pronunciará el próximo día de despacho, oportunidad en la cual fijará la fecha para el acto; notifíquese a la ciudadana Defensora Publica Penal Abg. MARIA IRENE FERNANDEZ de la fijación del acto de la audiencia preliminar po.....