Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el articulo 582 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo Detención Domiciliaria., Líbrese oficio a la comandancia a los fines que designe la comisaría que se encargara de supervisar la medida impuesta, debiendo informar periódicamente a este despacho el cumplimiento o no de la misma. Líbrese boleta de Detención Domiciliaría. Notifíquese a las partes Registrase y Cúmplase.