Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 9, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en relación con el artículo 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal una vez operada la prescripción de la misma, declara el SOBRESEIMIENTO en el presente asunto a favor del ciudadano ROY ESTEVEN KING GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, (NO PORTA), nacido en Barquisimeto, en fecha 24-12-1987, de 24 años de edad, Grado de Instrucción: 3er año. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000, EL CIUDADANO ARROJA CAUSA SIGNADA BAJO LOS NÚMEROS KP01-P-09-3473 EN EL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 2 Y KP01-P-09-3875 EN EL TRIBUNAL DE JUICIO Nº 1 por los hechos que fueran investigados por la Representación Fiscal quedando descritos en el primer capítulo de la presente decisión.....