CONDENA al acusado GILBERTO JESUS RODRIGUEZ ESPINOZA quien es venezolano, fecha de nacimiento el 24-04-1978, de 35 años de edad, soltero, domiciliado en el Calle 27 con Callejón 05, Casa No, 02 del Barrio Bella Vista Dos de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-12.965.999 por la comisión delitos de los delitos de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 460 único aparte del Código Penal en perjuicio de WILBER JOSE ARANGUREN, imponiéndole la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN mas la accesoria del artículo 16 del Código Penal a saber: La inhabilitación política durante el tiempo de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.