Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Sandra Vilmary Soto, en representación del ciudadano BELUMAR SAMUEL ROJAS FIGUEROA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 04/06/14 y fundamentada en fecha 11/06/2014, mediante el cual le decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano BELUMAR SAMUEL ROJAS FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Orgánica de Precio Justo, por cuanto la misma no tiene razón de ser en este momento procesal, ya que decayó el objeto de la pretensión en fecha 10.....