: Se habilitó el tiempo necesario por encontrarse el Tribunal en período de Receso Judicial y se dictó auto fundado mediante el cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE NICASIO PALACIOS GARCIA, ya identificado, por cuanto no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado antes mencionado, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente, perpetrado en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, solicitado por el ABG. MOISES RAUL CORDERO MENDEZ, en su carácter Fiscal Titular de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se hace cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada y se acuerda la LIBERTAD PLENA al ciudadano JOSE NICASIO PALACIOS GARCIA, en virtud de haberse decretado el Sobreseimiento.