En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Abrir Juicio Oral y Público al Acusado RAMON ANTONIO TORRES GAVIDIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.794.970, nacido en Barquisimeto, nació el 20-08-84, de 26 años de edad, venezolano, soltero, de Ocupación chofer, hijo de Ramon Torres y Isabel Eunises Gavidia, residenciado en el Barrio La Batalla, sector 2, carrera 2 y 3, casa s/n, color rosada, diagonal a la Chatarrera San Benito- Barquisimeto- Estado Lara. Telf: 0251-4473325, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
SEGUNDO: Mantener la Medida Cautelar Privativa de Libertad a tenor de lo dispuesto en el artículo 250 y 251 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RA.....