De seguido el Tribunal de Control Nº 01 oída a las partes, pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO De seguido el Tribunal de Control Nº 01 pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están llenos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara CON Lugar la Aprehensión en Flagrancia del Adolescente SE OMITE SU IDENTIDADVenezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 28.511.934, por estar llenos los requisitos en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa y Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que se declara con lugar; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 de Código Penal CAMBIO IL.....