DECISION.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide conforme a los siguientes términos PRIMERO: En relación a la medida de coerción se impone medida cautelar al Ciudadano, EMILIO JOSÉ GARCIA RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V- 7.444.816, de 36 años de edad, soltero, residenciado en Urb. Ruezga Norte, Sector 4, vereda 1, N° 1, Barquisimeto Estado Lara, conforme al artículo 256 del COPP Ord. 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada 10 días por ante la taquilla de presentación y prohibición de portara arma de fuego. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la causa por la vía del procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Diaríce.....