Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y SU LIBERTAD PLENA, por el cumplimiento de la condena a los penados: JORGE LUIS RIVERO y RAFAEL ANTONIO RIVERO quienes fueron condenados a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por habérseles encontrado culpables de la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COOPERADOR y HOMICIDIO INTENCIONAL, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, y vencido el lapso previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Remítase copia de la pr.....