Guanare, 15 de Octubre de 2007
196º y 148º
Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ROSO RAMON RODRÍGUEZ OJEDA y YURVIS MILAGRO MORENO DAVID, titulares de las cedulas de identidad nros. 10.924.842 y 18.296.724, respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico y ratificada por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA del ciudadano ROSO RAMON RODRÍGUEZ OJEDA en beneficio de su hija la niña .........................................de un (01) año de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo), semanales, en el mes de Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo), para los gastos de vestuario, calzado y juguetes, igualmente se obliga al padre cancelar el 50% de los gastos de medicinas, atención medica, recreación y otros, el cual será depositado en una cuenta que aperturara la madre de la referida ni.....