Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con Lugar la presente solicitud de calificación de despido como injustificado, y en consecuencia se ordena a la empresa demandada a lo siguiente:
PRIMERO: Se ordena a reincorporar al Trabajador Francisco Javier López en las mismas condiciones y en el mismo horario que tenía antes del ilegal despido.
SEGUNDO: Se ordena a la demandada al pago de los salarios dejados de percibir por el trabajador demandante ciudadano Francisco Javier López, los cuales serán cuantificados desde la notificación que del presente procedimiento de efectuó a la sociedad mercantil Consorcio Motiasca Invercampa hasta la efectiva reincorporación del trabajador, en base al salario normal diario devengado por este .....