Por las razones ya expresadas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Califica la aprehensión practicada en contra del ciudadano Reinaldo Antonio Duran Rodríguez , se realizó bajo las circunstancia previstas en la ley para calificar la flagrancia, al cumplirse uno de los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decreta.
Segundo: Califica provisionalmente el hecho delictivo imputado contra el ciudadano ya identificado como imputado, como los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Heberto Antonio Colmenarez Mosquera y Heberto Colmenarez Sánchez.
Tercero: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en .....