Por estas razones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA SOLICITADA, en consecuencia; se ordena oficiar:
PRIMERO: a la fuerza publica, (Comandos de la Guardia Nacional y Policía del Estado), para que paralice o impida las labores de destrucción, de los pastos naturales o cualesquiera otras, distintas al desarrollo de la actividad ganadera.
SEGUNDA: al ciudadano ANÍBAL SANTELIZ, para que paralice de inmediato las labores de destrucción, de los pastos naturales aludidos y cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, remejoramiento o destrucción de la actividad ganadera (bufalina) que se desarrolla en el predio.
TERCERO: a la Asociación de Productores del Estado Portuguesa (ASOPORTUGUESA), del contenido de la medida dictada, a objeto de que tenga conocimiento sobre la medida cautelar decret.....