En suma, por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR, el presente recurso de apelación restituyendo el valor procesal del Acta Policial de fecha 19 de mayo de 2008, previamente anulada, interpuesto por la FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GIOVANNA DE LA ROSA, contra decisión dictada en fecha 22 de Mayo de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Acarigua, mediante la cual decretó: La nulidad del acta Policial de fecha 19/05/2008, y ordena La libertad inmediata del imputado WILMER COROMOTO CARRILLO. SEGUNDO: Se ratifica la decisión del juzgador A-quo, en cuanto a la Libertad Inmediata del imputado, Wilmer Coromoto Carrillo, decretada