DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y fundamentándose en la normativa señalada, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita por la ciudadana MARILUZ COROMOTO GUTIERREZ TORREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.868.502, en representación de su hija .................., de nueve (09) años de edad. En consecuencia se ordena la corrección de su Partida de Nacimiento N° 2.452, asentada en el Libro de Registro Civil llevado por el Municipio Araure del Estado Portuguesa, y el Registro Principal Civil del mismo Estado, y se Declara definitivamente que lo correcto del primer apellido de la madre de la niña involucrada es GUTIERREZ y no TORRES. Se ordena de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil .....