DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la prescripción de la acción delegada por la parte demandada, por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por cobro de pago de salarios caídos, prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano JOSÉ LUIS MATOS AZUAJE contra el INSTITUTO DE CULTURA DEL ESTADO PORTUGUESA, en consecuencia se ordena cancelar a la accionante la cantidad de CIENTO CINCO MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 105.091,68), más la indexación e intereses de mora.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por los privilegios que goza el ente demandado.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo .....